miércoles, 10 de noviembre de 2010

Ley #7935

Con el objeto de regular de forma integral a este importante grupo de la población, la Ley garantizar a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y un vida digna en todos los ámbitos. Se busca fomentar su participación activa en la formulación y aplicación de las políticas que los afecten, así como promover su permanencia en el núcleo familiar y comunitario, sin dejar de incentivar su organización y participación en la sociedad.


En primer término, la Ley entrega algunas definiciones de términos habituales, como por ejemplo, el concepto de persona adulta mayor (toda persona de sesenta y cinco años o más).


En materia de derechos y beneficios para los adultos mayores y para mejorar su calidad de vida, se incentiva la generación de actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas, entre otras.


En materia de educación, se impulsa la creación y desarrollo de programas de educación general básica y diversificada, de educación técnica y universitaria para adultos mayores. El Estado además, debe modificar sus programas de educación, para permitir su acceso a carreras universitarias, y enseñar a los jóvenes de todos los niveles educativos sobre el proceso de envejecimiento.


En el ámbito de la vivienda es derecho del adulto mayor el acceso a la vivienda digna y adecuada y a facilidades de financiamiento, asi como tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda. Deben adecuarse los planos de construcción de establecimientos públicos, comerciales, de servicio o entretenimiento para facilitar el acceso de este segmento.

Como derechos laborales, se consagra la no discriminación en el empleo y la igualdad de derechos con otros trabajadores, el derecho a una jornada de trabajo adecuada a su edad, la obligación del Estado generar programas de capacitación y de organizar una bolsa de trabajo.

En el ámbito del acceso a los hogares de ancianos debe permitirse que se relacione con su familia y recibir visitas, que se le informe de los servicios prestados por la institución que lo acoge, saber su estado de salud, oponerse a tratamientos experimentales o exceso de medicamentos. En materia de salud, tiene derecho a la atención integral, como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición. Se consagra además el deber del Estado de crear servicios de Geriatría en todos los hospitales.


Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a la protección de su imagen.


Otros derechos considerados para el adulto mayor, dicen relación con las pensiones, la cual debe satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de Pensiones; a la asistencia social, la participación en el proceso productivo, a la atención jurídica, etc.


La ley señala que todos los derechos, beneficios y exenciones consagrados para el adulto mayor son intransferibles e intransmisibles, siendo algunos de ellos en el ámbito del transporte público, descuentos en entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedaje, turismo, consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, en los medicamentos, en prótesis y órtesis.

 

Se consagran Algunos deberes del Estado, y de las instituciones y organizaciones sociales ejecutoras de la política social destinadas exclusivamente al favorecimiento de la persona adulto mayor.


Se crea un órgano Rector, denominado Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, que deberá propiciar y apoyar la participación del adulto mayor en las acciones para su desarrollo, siendo la misma ley la que establece toda la regulación orgánica y funcional.


Finalmente se establecen medidas para su protección frente a actos de violencia intrafamiliar; en el ámbito penal, sancionando la agresión física, sexual, psicológica, o la explotación de personas de adultos mayores, y en materia civil, se establece causal de indignidad para suceder al adulto mayor para aquellas personas que incurran en algunas de las acciones que ameriten sanción penal. 


 

3 comentarios:

  1. Nuestro país mostró un cambio importante en el reconocimiento de los derechos y beneficios de las personas mayores con la aprobación de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en noviembre de 1999.
    Se vió mejorada en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales, que generen la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas tengan una vida plena y digna, acorde con los más altos valores de la tradición nacional y con los principios universales de igualdad de oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.

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  2. para costa rica esta a sido una muy buena ley... la veradad es que debemos respetarnos unos a los otros para asi crecer mejor como personas.

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  3. Esta ley es de suma importancia, ya que su enfoque se basa en las personas adultos mayores, ese grupo tan importante de nuestra sociedad.esta ley promueve la mejor calidad de vida,ademas la participaacion en la sociedad,estas personas tienen mucho que brindar a las futuras generaciones y debemos de tomarlos en cuenta en cualquier ocasion.

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